CFR 27-478.78-2014
Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 478: Comercio de armas de fuego y municiones. SubparteE: Procedimientos de Licencia. Sección 478.78: Operaciones realizadas por el licenciatario después de notificación.

Estándar No.
CFR 27-478.78-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 27-478.78-2014
Alcance
En cualquier caso en el que estén pendientes procedimientos de denegación, suspensión o revocación ante la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, o se haya notificado al titular de la licencia una notificación de denegación, suspensión o revocación y haya presentado oportunamente una solicitud de audiencia. , la licencia en posesión del licenciatario permanecerá en vigor incluso aunque dicha licencia haya expirado, o la fecha de suspensión o revocación especificada en el aviso de revocación en el Formulario 4500 entregado al licenciatario haya pasado: Disponiéndose, que con respecto a una licencia que ha expirado, el licenciatario ha presentado oportunamente una solicitud de renovación de su licencia. Si un titular de licencia no está satisfecho con una decisión posterior a la audiencia que revoca o suspende la licencia o deniega la solicitud o impone una multa civil, según sea el caso, puede, de conformidad con 18 USC 923(f)(3), dentro de los 60 días posteriores a la recepción. del aviso final denegando la solicitud o revocando o suspendiendo la licencia o imponiendo una multa civil, presentar una petición de revisión judicial de dicha acción. Dicha petición debe presentarse ante el tribunal de distrito de los EE. UU. correspondiente al distrito en el que el solicitante o el titular de la licencia reside o tiene su lugar principal de negocios. En tal caso, cuando el Director considere que la justicia así lo requiere, podrá posponer la fecha efectiva de suspensión o revocación de una licencia o autorizar la continuación de operaciones bajo la licencia vencida, según corresponda, en espera de revisión judicial.

CFR 27-478.78-2014 Historia

  • 2014 CFR 27-478.78-2014 Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 478: Comercio de armas de fuego y municiones. SubparteE: Procedimientos de Licencia. Sección 478.78: Operaciones realizadas por el licenciatario después de notificación.



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