(a) En general. El Comisionado está autorizado a otorgar una extensión de tiempo razonable para la presentación de cualquier declaración, declaración u otro documento que se relacione con cualquier impuesto impuesto por el subtítulo A del Código y que se requiera bajo las disposiciones del subtítulo A o F del Código. o las reglamentaciones correspondientes. Sin embargo, salvo en el caso de contribuyentes que se encuentren en el extranjero, dichas prórrogas de tiempo no se otorgarán por más de 6 meses, y la prórroga de tiempo para presentar la declaración de un DISC (según se define en la sección 992(a)), como se especifica en la sección 6072(b), no se otorgará. Excepto en el caso de una extensión de tiempo de conformidad con §1.6081–5, una extensión de tiempo para presentar una declaración de impuestos sobre la renta no funcionará para extender el tiempo para el pago del impuesto a menos que se especifique lo contrario en la extensión. Para conocer las reglas relacionadas con las extensiones de tiempo para pagar impuestos, consulte §1.6161–1.
CFR 26-1.6081-2014 Historia
2014CFR 26-1.6081-2014 Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta. Sección 1.6081:1-11.