CFR 27-555.80-2014 Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 555: Comercio de explosivos. SubparteE: Trámites de Licencias y Permisos. Sección 555.80: Revisión judicial.
Un solicitante, titular de licencia o titular de permiso puede, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la decisión del juez de derecho administrativo o la orden final del Director de Operaciones de la Industria o del Director, presentar una petición de revisión judicial de la decisión ante los EE.UU. Tribunal de Apelaciones del distrito en que resida o tenga su domicilio principal. El Director, al recibir notificación de que se ha presentado una petición, habrá preparado una transcripción completa del expediente del procedimiento. El Director de Operaciones de la Industria o el Director, según sea el caso, certificará la exactitud de la transcripción del expediente, enviará una copia al abogado del Gobierno en la revisión del caso y archivará el expediente original del expediente. procedimientos con el certificado original en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.
CFR 27-555.80-2014 Historia
2014CFR 27-555.80-2014 Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 555: Comercio de explosivos. SubparteE: Trámites de Licencias y Permisos. Sección 555.80: Revisión judicial.