CFR 27-555.76-2014
Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 555: Comercio de explosivos. SubparteE: Trámites de Licencias y Permisos. Sección 555.76: Acción del Director de Operaciones de la Industria.

Estándar No.
CFR 27-555.76-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 27-555.76-2014
Alcance
a) Procedimiento inicial de solicitud. Si, al recibir el expediente y la decisión recomendada del juez de derecho administrativo, el Director de Operaciones de la Industria decide que se debe emitir la licencia o permiso, el Director de Operaciones de la Industria hará que se apruebe la solicitud, indicando brevemente, para el registro, sus razones. Si considera que la denegación debe mantenerse, entregará al solicitante una copia de la decisión recomendada por el juez de derecho administrativo, informándole de la acción que contempla y concediéndole no más de 10 días para presentar propuestas de hallazgos y conclusiones o excepciones a la decisión recomendada con razones que las justifiquen. Si el Director de Operaciones de Industria, después de considerar el acta de la audiencia y cualquier hallazgo, conclusión o excepción propuesta que le haya presentado el solicitante, aprueba los hallazgos, conclusiones y la decisión recomendada del juez de derecho administrativo, el Director de Operaciones de Industria, Las operaciones harán que se expida la licencia o permiso o se desapruebe la solicitud en consecuencia. Si desaprueba los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del juez de derecho administrativo, en todo o en parte, deberá mediante orden formular los hallazgos y conclusiones que en su opinión estén justificados por la ley y los hechos del expediente. Cualquier decisión del Director de Operaciones de la Industria que ordene la desaprobación de una solicitud inicial de licencia o permiso deberá indicar los hallazgos y conclusiones en los que se basa, incluida su decisión sobre cada hallazgo, conclusión y excepción propuesta a la recomendación del juez de derecho administrativo. decisión, junto con una declaración de sus hallazgos y conclusiones, y las razones o fundamentos de sus hallazgos y conclusiones, sobre todas las cuestiones materiales de hecho, derecho o discreción presentadas en el expediente. Se entregará al solicitante un duplicado original firmado de la decisión y la copia original que contiene el certificado de entrega se colocará en el expediente oficial del procedimiento. Si la decisión del Director de Operaciones de la Industria es a favor del solicitante, éste expedirá la licencia o permiso, para que surta efecto desde su expedición.

CFR 27-555.76-2014 Historia

  • 2014 CFR 27-555.76-2014 Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 555: Comercio de explosivos. SubparteE: Trámites de Licencias y Permisos. Sección 555.76: Acción del Director de Operaciones de la Industria.



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