(a) En general. El artículo 408 prescribe normas relativas a las cuentas de jubilación individuales y a las anualidades de jubilación individuales. Además de las reglas establecidas en las secs. 1.408-2 y 1.408-3, relativas respectivamente a cuentas de retiro individuales y anualidades de retiro individuales, también se aplicarán las reglas establecidas en esta sección.
CFR 26-1.408-2014 Historia
2014CFR 26-1.408-2014 Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta. Sección 1.408:1-11.