CFR 19-101.4-2014

Estándar No.
CFR 19-101.4-2014
Fecha de publicación
1977
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 19-101.4-2014
Alcance
a) Entrada en el puesto de Aduana. Una embarcación no podrá ser ingresada o despachada en una estación de Aduana, o en cualquier otro lugar que no sea un puerto de entrada, a menos que la entrada o el despacho sean autorizados por el director del puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre la estación o lugar de conformidad con las disposiciones de sección 447, Ley Arancelaria de 1930, según enmendada (19 USC 1447).

CFR 19-101.4-2014 Historia




© 2023 Reservados todos los derechos.