a) Entrada en el puesto de Aduana. Una embarcación no podrá ser ingresada o despachada en una estación de Aduana, o en cualquier otro lugar que no sea un puerto de entrada, a menos que la entrada o el despacho sean autorizados por el director del puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre la estación o lugar de conformidad con las disposiciones de sección 447, Ley Arancelaria de 1930, según enmendada (19 USC 1447).