CFR 19-207.15-2014
Derechos de aduana. Parte 207: Investigaciones para determinar si el daño a las industrias nacionales resulta de importaciones vendidas a un precio inferior al valor razonable o de exportaciones subsidiadas a los Estados Unidos. SubparteB: Determinaciones Preliminares. Sección 207.15: Escritos escritos y conferencias

Estándar No.
CFR 19-207.15-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 19-207.15-2014
Alcance
Cada parte puede presentar a la Comisión en o antes de una fecha especificada en el aviso de investigación emitido de conformidad con 207.12 un escrito que contenga información y argumentos pertinentes al tema de la investigación. Los escritos deberán estar firmados, incluirán un índice y no contendrán más de cincuenta (50) páginas de material textual a doble espacio y a una sola cara, se archivarán electrónicamente y se entregarán nueve (9) copias en papel fiel. presentado el mismo día hábil (en papel de 8,5 x 11 pulgadas, a doble espacio y por una sola cara). Cualquier persona que no sea parte podrá presentar una breve declaración escrita de información pertinente a la investigación dentro del tiempo especificado y de la misma manera especificada para la presentación de escritos. Además, el funcionario que preside podrá permitir que las personas presenten dentro de un plazo determinado respuestas a preguntas o solicitudes realizadas por el personal de la Comisión. Si lo considera conveniente, el Director celebrará una conferencia. La conferencia, si la hubiere, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en §201.13 de este capítulo, excepto que en relación con su presentación una parte pueda proporcionar testimonio testimonial por escrito en la conferencia; si se proporciona testimonio escrito, se presentarán nueve (9) copias en papel auténtico. El Director podrá solicitar la comparecencia de testigos, tomar testimonios y tomar juramento.

CFR 19-207.15-2014 Historia

  • 2014 CFR 19-207.15-2014 Derechos de aduana. Parte 207: Investigaciones para determinar si el daño a las industrias nacionales resulta de importaciones vendidas a un precio inferior al valor razonable o de exportaciones subsidiadas a los Estados Unidos. SubparteB: Determinaciones Preliminares. Sección 207.15: Escritos escritos y conferencias



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