(a) Un fabricante con licencia puede solicitar a la Administración de Alimentos y Medicamentos que exima, según esta sección, cualquier requisito que se aplique al fabricante con licencia según §§600.80 y 600.81. Se requiere presentar una solicitud de exención bajo esta sección con la documentación de respaldo. La solicitud de exención debe contener uno de los siguientes:
CFR 21-600.90-2014 Historia
2014CFR 21-600.90-2014 Alimentos y drogas. Parte 600: Productos biológicos: general. SubparteD: Notificación de experiencias adversas. Sección 600.90: Renuncias.