CFR 15-744.17-2014
Comercio y comercio exterior. Parte 744: Política de control: basada en el usuario final y el uso final. Sección 744.17: Restricciones a ciertas exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) de microprocesadores y "software" y "tecnología" asociados para "usos finales militares" y para

Estándar No.
CFR 15-744.17-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 15-744.17-2014
Alcance
a) Prohibición general. Además de los requisitos de licencia establecidos en otras partes de la EAR, no puede exportar, reexportar ni transferir (dentro del país) microprocesadores (“microcircuitos de microprocesador”, “microcircuitos de microcomputadora” y microcircuitos de microcontrolador que tengan una velocidad de procesamiento de 5 GFLOPS o más). y una unidad aritmética lógica con un ancho de acceso de 32 bits o más, incluidas aquellas que incorporan funcionalidad de “seguridad de la información”), o “software” y “tecnología” asociados para la “producción” o el “desarrollo” de dichos microprocesadores sin licencia si , en el momento de la exportación, reexportación o transferencia (dentro del país), usted sabe, tiene motivos para saber, o BIS le informa que el artículo será o está destinado a ser utilizado para un "uso final militar", como definido en el párrafo (d) de esta sección, en un destino incluido en el grupo de países D:1 (ver suplemento No. 1 de la parte 740 de la EAR); o por un 'usuario final militar', según se define en el párrafo (e) de esta sección, en un destino incluido en el grupo de países D:1.

CFR 15-744.17-2014 Historia

  • 2014 CFR 15-744.17-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 744: Política de control: basada en el usuario final y el uso final. Sección 744.17: Restricciones a ciertas exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) de microprocesadores y "software" y "tecnología" asociados para "usos finales militares" y para
  • 2013 CFR 15-744.17-2013 Comercio y comercio exterior. Parte 744: política de control: basada en el usuario final y en el uso final. Sección 744.17: Restricciones a determinadas exportaciones y reexportaciones de microprocesadores de uso general para "usos finales militares" y para "usuarios finales militares".



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