El Director o Director Adjunto de SC o el Jefe de una Actividad Contratante pueden autorizar por escrito excepciones de esta parte en casos únicos a solicitud escrita del personal del DOE, de un solicitante de una adjudicación o de un destinatario. Una solicitud de un solicitante o un destinatario debe presentarse al funcionario de contrataciones competente o a través de él. Siempre que una excepción propuesta de esta parte sea una excepción del 2 CFR parte 200 según enmendado por el 2 CFR parte 910, la excepción también debe autorizarse de acuerdo con los procedimientos prescritos en esa parte.
CFR 10-605.4-2014 Historia
2014CFR 10-605.4-2014 Energía. Parte 605: Programa de asistencia financiera de la Oficina de Ciencias. Sección 605.4: Excepciones.