(a) Discriminación por parte de un licenciatario de la Comisión, titular de una aprobación de diseño estándar, un solicitante de una licencia, certificación de diseño estándar o aprobación de diseño estándar, un contratista o subcontratista de un titular de una licencia de la Comisión, titular de una aprobación de diseño estándar, solicitante de una Se prohíbe la obtención de licencia, certificación de diseño estándar o aprobación de diseño estándar contra un empleado por participar en ciertas actividades protegidas. La discriminación incluye el despido y otras acciones relacionadas con la compensación, los términos, condiciones o privilegios de empleo. Las actividades protegidas están establecidas en la Sección 211 de la Ley de Reorganización Energética de 1974, según enmendada, y en general están relacionadas con la administración o cumplimiento de un requisito impuesto bajo la Ley de Energía Atómica o la Ley de Reorganización Energética.
CFR 10-52.5-2014 Historia
2014CFR 10-52.5-2014 Energía. Parte 52: Licencias, certificaciones y aprobaciones para centrales nucleares. Artículo 52.5: Protección de los empleados.