Además de los requisitos establecidos en §20.1601, el titular de la licencia deberá instituir medidas adicionales para garantizar que una persona no pueda obtener acceso no autorizado o involuntario a áreas en las que se podrían encontrar niveles de radiación de 500 rads (5 grises) o más en 1 hora. a 1 metro de una fuente de radiación o de cualquier superficie a través de la cual penetre la radiación.