CFR 10-20.1402-2014 Energía. Parte 20: Normas de protección contra las radiaciones. Subparte E: Criterios Radiológicos para la Terminación de la Licencia. Sección 20.1402: Criterios radiológicos para uso irrestricto.
Un sitio se considerará aceptable para uso sin restricciones si la radiactividad residual que se distingue de la radiación de fondo da como resultado un TEDE para un miembro promedio del grupo crítico que no exceda los 25 mrem (0,25 mSv) por año, incluidos los provenientes de fuentes de agua subterránea de agua potable, y que la radiactividad residual se ha reducido a niveles tan bajos como sea razonablemente posible (ALARA). La determinación de los niveles ALARA debe tener en cuenta cualquier perjuicio, como muertes por accidentes de transporte, que se espera que resulte potencialmente de la descontaminación y la eliminación de desechos.
CFR 10-20.1402-2014 Historia
1997CFR 10-20.1402-2014 Energía. Parte 20: Normas de protección contra las radiaciones. Subparte E: Criterios Radiológicos para la Terminación de la Licencia. Sección 20.1402: Criterios radiológicos para uso irrestricto.