(a) De conformidad con la sección 8e (7 USC 608e–1) de la Ley de Acuerdos de Comercialización Agrícola de 1937, según enmendada (7 USC 601–674), y la parte 944—Frutas; Según las Regulaciones de Importación, la importación a los Estados Unidos de cualquier naranja está prohibida a menos que dichas naranjas tengan al menos el grado US No. 2 y tengan al menos 23?16 pulgadas de diámetro. A partir del 1 de julio al 31 de agosto de cada año se suspende este párrafo.
CFR 7-944.312-2014 Historia
2014CFR 7-944.312-2014 Agricultura. Parte 944: Frutas; regulaciones de importación. Sección:944.312:Reglamento de importación de naranjas.