(a) De conformidad con la sección 8e de la Ley y la Parte 944—Frutas; Regulaciones de Importación, la importación a los Estados Unidos de cualquier aguacate está prohibida a menos que dichos aguacates tengan al menos el grado US No. 2, tal como se define dicho grado en los Estándares de los Estados Unidos para los grados de aguacates de Florida (7 CFR 51.3050 a 51.3069).
CFR 7-944.28-2014 Historia
2014CFR 7-944.28-2014 Agricultura. Parte 944: Frutas; regulaciones de importación. Sección:944.28:Reglamento de calidad de importación de aguacate.