CFR 7-905.306-2014 Agricultura. Parte 905: Naranjas, pomelos, mandarinas y tangelos cultivados en Florida. Subparte: Requisitos de grado y tamaño. Sección 905.306: Reglamento de Naranjas, Toronjas, Mandarinas y Tangelo.
(a) Durante el período especificado en la columna (2) de la Tabla I, ningún manipulador enviará entre el área de producción y cualquier punto fuera de ella, en los 48 estados contiguos y el Distrito de Columbia de los Estados Unidos, cualquier variedad de fruta listada en la columna (1) del Cuadro I, a menos que dicha variedad cumpla con la calidad y el tamaño mínimos aplicables (con tolerancias de tamaño como se especifica en el párrafo (c) de esta sección) especificados para dicha variedad en las columnas (3) y (4) del cuadro I : Disponiéndose, que todos los pomelos cumplan con los requisitos mínimos de madurez especificados en el párrafo (e) de esta sección.
CFR 7-905.306-2014 Historia
1981CFR 7-905.306-2014 Agricultura. Parte 905: Naranjas, pomelos, mandarinas y tangelos cultivados en Florida. Subparte: Requisitos de grado y tamaño. Sección 905.306: Reglamento de Naranjas, Toronjas, Mandarinas y Tangelo.