(a) Se impondrá una tarifa cada año cuota por cada licencia para sufragar los costos del Departamento de administración del sistema de licencias. En la medida de lo posible, la autoridad otorgante de licencias anunciará la tarifa en un aviso publicado en el REGISTRO FEDERAL a más tardar el 31 de agosto del año anterior al año de cuota para el cual se calcula la tarifa.