Si la Autoridad Licenciante determina que es probable que las entradas de un artículo de un país no alcancen la cantidad asignada a ese país como se indica en los Apéndices 1, 2 y 3, la Autoridad Licenciante puede permitir, con la aprobación de la Oficina de los Estados Unidos. Representante Comercial, los licenciatarios aplicables para ingresar el saldo restante o una parte del mismo de cualquier país durante ese año de cuota. Las solicitudes para la consideración de tales ajustes deben presentarse a la Autoridad de Licencias a más tardar el 1 de septiembre. La Autoridad de Licencias obtendrá el consentimiento previo para tal ajuste de las licencias del gobierno del país exportador para cantidades de conformidad con el compromiso de la Ronda Uruguay de la Estados Unidos.