Un licenciatario deberá conservar todos los registros relacionados con sus compras, ventas y transacciones regidas por esta subparte, incluidos todos los registros necesarios para establecer la elegibilidad del licenciatario, durante cinco años posteriores al final del año de cuota en el que dichas compras, ventas o transacciones ocurrieron. Durante ese período, el titular de la licencia deberá, previa notificación razonable y durante el horario comercial habitual, otorgar a los funcionarios del Departamento de Agricultura de EE. UU. acceso total y completo a las instalaciones del titular de la licencia para inspeccionar, auditar o copiar dichos registros.