CFR 49-592.6-2014 Transporte. Parte 592: Importadores registrados de vehículos no fabricados originalmente para cumplir con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados. Sección 592.6: Deberes de un importador registrado.
Cada Importador Registrado debe: (a) Con respecto a cada vehículo de motor que importe a los Estados Unidos, asegurarse de que el Administrador haya decidido que el vehículo es elegible para la importación de conformidad con la parte 593 de este capítulo, antes de dicha importación. El Importador Registrado también debe hacer que dicho vehículo cumpla con todas las normas federales de seguridad para vehículos motorizados aplicables prescritas en la parte 571 de este capítulo y la norma de parachoques prescrita en la parte 581 de este capítulo, si corresponde, y proporcionar certificación al Administrador de conformidad con el párrafo ( e) de este apartado, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha inscripción.
CFR 49-592.6-2014 Historia
2014CFR 49-592.6-2014 Transporte. Parte 592: Importadores registrados de vehículos no fabricados originalmente para cumplir con las normas federales de seguridad de vehículos motorizados. Sección 592.6: Deberes de un importador registrado.