CFR 1-456.10-2014 Provisiones generales. Parte 456: Ley de libertad de información de la comisión nacional de planificación del capital. Sección 456.10: Consultas y remisiones.
(a) A menos que el NCPC determine que está en mejores condiciones de procesar un Registro en respuesta a una Solicitud de la FOIA, el NCPC deberá responder a la Solicitud de la FOIA después de consultar con la Agencia más capacitada para determinar si el Registro(s) solicitado(s) es/ están sujetos a divulgación; o remitir la responsabilidad de responder a la Solicitud FOIA a la Agencia responsable de generar los Registros. Generalmente, el NCPC presumirá que la Agencia que origina un Registro es la Agencia mejor calificada para tomar una decisión con respecto a la divulgación o exención, excepto para los Registros de la Agencia presentados al NCPC de conformidad con su autoridad para revisar los planes y/o proyectos de la Agencia.
CFR 1-456.10-2014 Historia
2014CFR 1-456.10-2014 Provisiones generales. Parte 456: Ley de libertad de información de la comisión nacional de planificación del capital. Sección 456.10: Consultas y remisiones.