CFR 47-90.205-2014 Telecomunicación. Parte 90: Servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres privados. Subparte I: Normas técnicas generales. Sección 90.205: Límites de potencia y altura de la antena.
Los solicitantes de licencias no deben solicitar ni utilizar más energía que la potencia real necesaria para un funcionamiento satisfactorio. Salvo que se disponga específicamente lo contrario, la potencia máxima que se autorizará a los solicitantes cuyas solicitudes de licencia para nuevas estaciones se presenten después del 18 de agosto de 1995 es la siguiente.
CFR 47-90.205-2014 Historia
2014CFR 47-90.205-2014 Telecomunicación. Parte 90: Servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres privados. Subparte I: Normas técnicas generales. Sección 90.205: Límites de potencia y altura de la antena.