CFR 47-90.205-2014
Telecomunicación. Parte 90: Servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres privados. Subparte I: Normas técnicas generales. Sección 90.205: Límites de potencia y altura de la antena.

Estándar No.
CFR 47-90.205-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 47-90.205-2014
Alcance
Los solicitantes de licencias no deben solicitar ni utilizar más energía que la potencia real necesaria para un funcionamiento satisfactorio. Salvo que se disponga específicamente lo contrario, la potencia máxima que se autorizará a los solicitantes cuyas solicitudes de licencia para nuevas estaciones se presenten después del 18 de agosto de 1995 es la siguiente.

CFR 47-90.205-2014 Historia

  • 2014 CFR 47-90.205-2014 Telecomunicación. Parte 90: Servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres privados. Subparte I: Normas técnicas generales. Sección 90.205: Límites de potencia y altura de la antena.



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