Esta norma se aplica principalmente a calderas de agua caliente sanitaria a gas de uso general doméstico3) que cuentan con quemadores que utilizan como combustible gas licuado de petróleo o gas ciudad1) (en adelante gas) y que tienen un consumo de gas indicado2) de 70 kW: 251,0 MJ/h. o menos (en adelante denominada caldera).