Esta norma se aplica a los rizadores de cabello domésticos con una potencia nominal de 1 kW o menos que están equipados con un dispositivo de calentamiento eléctrico que calienta la bobina (excluidos aquellos equipados con una función compleja integrada con un secador de pelo en forma de hoz o de campana, etc. .; en lo sucesivo denominado rizador) Especifica un secador de pelo eléctrico de tipo mango (en lo sucesivo denominado secador de pelo eléctrico) con un soplador y un dispositivo de calentamiento incorporados. Sin embargo, se excluyen los tipos especiales como el tipo vapor y el tipo plancha.
KS C 9209-2013 Historia
0000 KS C 9209-2013(2023)
0000 KS C 9209-2013(2018)
2013KS C 9209-2013 Aparatos para rizar el cabello y secadores de pelo de mano.