Esta norma se refiere a veletas y anemómetros marinos (en adelante, “medidores de velocidad del viento”) instalados en barcos para medir y mostrar la dirección y velocidad del viento durante la navegación, según lo recomendado de conformidad con el Capítulo 5, Regla 5 del Convenio Internacional para la Seguridad. de la Vida en el Mar (SOLAS), modificada en 1974. Especifica los requisitos para el tipo, composición, función, rendimiento y método de prueba de veletas y anemómetros (denominados “veletas y anemómetros”). Esta norma no se aplican a las veletas y anemómetros utilizados con fines de observación meteorológica o medición y observación científica.