Esta norma especifica los procedimientos de prueba y requisitos para la puesta en marcha y operación de prueba de unidades hidrogeneradoras. Esta norma es aplicable a la prueba de operación de arranque y aceptación de entrega de unidades de generación hidroeléctrica con una capacidad unitaria de 25 MW o más y equipos electromecánicos relacionados. Las unidades con una capacidad unitaria de menos de 25 MW se pueden implementar como referencia. La prueba de funcionamiento de prueba de arranque de la unidad generadora de turbina tubular de bulbo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el DL/T 827.