3.1 Estos son estándares mínimos aplicables a quienes realizan análisis de drogas incautadas. 3.2 Estas normas están destinadas a aplicarse a cualquier analista de laboratorio que: 3.2.1 Examine y analice drogas incautadas o materiales relacionados, o indique que se realicen dichos exámenes; 3.2.2 Tiene acceso de forma independiente a evidencia abierta para extraer muestras de la evidencia para su examen; y 3.2.3 Como consecuencia de dichos exámenes, firma informes con fines judiciales o de investigación. 1.1 Esta práctica describe requisitos previos de educación formal, capacitación y desarrollo profesional continuo para quienes realizan análisis de drogas incautadas. También describe los tipos de documentos profesionales (por ejemplo, textos, manuales o revistas) que deben estar presentes en los laboratorios donde se realizan análisis de drogas incautadas. 1.2 Esta práctica no reemplaza el conocimiento, la habilidad, la experiencia, la educación o la capacitación y debe usarse junto con el juicio profesional. 1.3 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.