Esta norma europea especifica las propiedades de los áridos obtenidos mediante el procesamiento de áridos triturados no ligados naturales, manufacturados o reciclados para su uso en la construcción de la capa superior de vías férreas. A los efectos de esta norma, al árido se le denomina balastro de ferrocarril. En el Anexo E (normativo) se proporciona una lista de los materiales de origen que se han considerado y que están dentro del alcance de esta norma europea. También especifica que existe un sistema de control de calidad para su uso en el control de producción en fábrica y prevé la evaluación de la conformidad de los productos con esta norma europea. Incorpora un requisito general de que el lastre ferroviario no debe liberar sustancias peligrosas que excedan los niveles máximos permitidos especificados en una norma europea relevante para el material o permitidos en las regulaciones nacionales del estado miembro de destino. El balastro ferroviario utilizado en la construcción debe cumplir todos los requisitos de esta norma europea. La norma incluye requisitos completos y específicos para áridos naturales y lastre reciclado, abordando, por ejemplo, la estabilidad de determinados basaltos. Sin embargo, se está trabajando en el caso de materiales de otras fuentes secundarias y los requisitos están incompletos. Mientras tanto, dichos materiales, cuando se comercialicen como lastre ferroviario, deben cumplir plenamente con esta norma, pero también se les puede exigir que cumplan con requisitos adicionales específicos pertinentes en el lugar de uso. Se pueden especificar características y requisitos adicionales caso por caso dependiendo de la experiencia de uso del producto y definirse en documentos contractuales específicos. Actualmente se están desarrollando los requisitos para la declaración del potencial del lastre ferroviario de liberar sustancias peligrosas reguladas. Hasta que se finalicen, se debe prestar atención a los requisitos del lugar de uso.