Esta modificación incluye requisitos relativos a los materiales metálicos, plásticos y otros materiales no metálicos que se utilizan en los calentadores de agua y que entran en contacto con agua destinada al consumo humano. Se pretende garantizar que los productos de este tipo que cumplen estos requisitos cumplen con los desarrollos tecnológicos actuales y con los requisitos que resultarán de la aplicación del EAS (European Approval Scheme) de la Comisión Europea, en lo que respecta a la vida útil de los calentadores de agua y su idoneidad fisiológica.