Esta norma se aplica a los interruptores de longitud de onda de fibra óptica. El término "interruptor de longitud de onda de fibra óptica" puede utilizarse para describir una amplia gama de dispositivos, conjuntos y sistemas tanto activos como pasivos. Por lo que es necesario profundizar en el alcance y objeto de esta norma. Esta especificación está destinada a cubrir aquellos dispositivos y conjuntos que tienen los siguientes atributos. Aunque los medios de accionamiento del interruptor son necesariamente activos, los caminos ópticos a través del interruptor son pasivos. Por lo tanto, no se incluyen ni la amplificación óptica ni la conversión optoelectrónica. La función del interruptor se limita al enrutamiento de la luz y no a la alimentación intencional.