Esta norma ayuda a cumplir un requisito del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), de que el equipo de radio definido en los capítulos III y IV, y el equipo de navegación definido en el capítulo V del Convenio, ser homologados por las administraciones para ajustarse a normas de funcionamiento no inferiores a las adoptadas por la OMI.