Esta norma particular especifica los requisitos para la seguridad de los equipos de terapia de onda corta según se define en la subcláusula 2.1.101, en adelante denominados equipos que tienen una potencia de salida nominal que no excede los 500 W. Equipos de baja potencia según se define en la subcláusula 2.2.101 está exento de ciertos requisitos de esta norma.