Esta norma trata de la seguridad de los aparatos eléctricos comerciales dispensadores y máquinas expendedoras para la preparación o entrega de alimentos, bebidas y productos de consumo, cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. También se aplica a las máquinas comerciales de café espresso eléctricas que también pueden calentarse con gas (ver Anexo ZAA)