Esta norma europea especifica los requisitos, los métodos de ensayo y el marcado de los aparatos de calefacción domésticos sin humo, incluidos los calefactores de combustión catalítica por difusión, con una potencia calorífica nominal (Hs) no superior a 4,2 kW y que queman gases de tercera familia a presiones de funcionamiento nominales no superiores a 50 mbar, denominados en el texto «aparatos». Esta norma europea es aplicable a los siguientes tipos de aparatos: a) calentadores fijos que queman butano comercial y/o propano comercial; b) calentadores portátiles o móviles que queman butano comercial o butano comercial y propano comercial, incluidos aquellos que incorporan una instalación de contenedor de GLP.