Este documento especifica los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en la Cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, operación y mantenimiento de unidades de nitrógeno u oxígeno cuando se lleva a cabo de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos de rendimiento reconocidos como esenciales por las autoridades, las aeronaves y los equipos de apoyo en tierra (GSE), los fabricantes, así como las aerolíneas y las agencias de asistencia. Este documento se aplica a:
——todos los tipos de unidades móviles de nitrógeno y unidades de oxígeno con cilindros de gas transportables intercambiables para fines de llenado;
——equipos que se transportarán con otros GSE o vehículos, por ejemplo, unidades montadas sobre patines, destinadas a la recarga manual de nitrógeno u oxígeno gaseoso en aeronaves (ver ejemplos en el Anexo A). NOTA Generalmente las unidades de oxígeno se utilizan en condiciones de mantenimiento de aeronaves, no en condiciones de servicio comercial. Este documento no establece requisitos de ruido y vibración. El ruido y las vibraciones se tratan respectivamente en las Normas EN 1915-4 y EN 1915-3. Este documento no trata los peligros con respecto a un chasis de automóvil estándar y de otros vehículos en la plataforma. Esta parte de EN 12312 no es aplicable a unidades de nitrógeno u oxígeno fabricadas antes de la fecha de publicación de este documento por el CEN.
BS EN 12312-18:2005 Historia
2005BS EN 12312-18:2005+A1:2009 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves - Requisitos específicos - Unidades de nitrógeno u oxígeno
2005BS EN 12312-18:2005 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves - Requisitos específicos - Unidades de nitrógeno u oxígeno