ASTM F2851-10
Práctica estándar para el registro y marcado de UAS (excluidos los sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas)

Estándar No.
ASTM F2851-10
Fecha de publicación
2010
Organización
American Society for Testing and Materials (ASTM)
Estado
Remplazado por
ASTM F2851-10(2018)
Ultima versión
ASTM F2851-10(2018)
Alcance
El Convenio de Chicago de la OACI y las normas reglamentarias nacionales exigen que las aeronaves que vuelan en el espacio aéreo nacional tengan marcas visibles para determinar la nacionalidad y el registro. Los UAS deberán cumplir con estas reglas, aunque los UAS pequeños tendrán reglas únicas o exenciones de las reglas existentes debido a su pequeño tamaño. Esta norma está diseñada para permitir que los UAS cumplan con estos requisitos de marcado en el Anexo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional modificado por las normas regulatorias estatales. Muchos estados de la OACI están asignando UAS a diferentes clases y categorías para definir las reglas bajo las cuales deben operar los UAS. Las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 7 de la OACI se aplican a las aeronaves UAS, con excepción de los UAS pequeños. La clasificación de lo que constituye un UAS pequeño (sUAS) se ha dejado en manos de los estados de la OACI y las reglas bajo las cuales operan los sUAS las dicta cada estado. Esta práctica sigue los SARPS del Anexo 7 de la OACI, excepto en áreas donde los aspectos únicos de los UAS pueden no permitir el cumplimiento. En estos casos, este documento abordará el problema y recomendará la necesidad de un método de cumplimiento alternativo.1.1 Esta práctica prescribe pautas para la exhibición de marcas para indicar el registro y propiedad apropiados de UAS para todos los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), excepto aquellos categorizados como pequeños. UAS (sUAS) por parte de las autoridades reguladoras. La FAA está desarrollando un Reglamento Federal Especial de Aviación (SFAR) para definir el término UAS pequeños y proporcionar regulaciones para estas aeronaves. 1.2 Esta práctica permitirá determinar la nacionalidad en los casos en que los UAS puedan cruzar fronteras internacionales. 1.3 Esta práctica no se aplica a los sUAS. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha dejado la designación de sUAS a cada estado y los estados desarrollarán reglas y regulaciones para sUAS. 1.4 Esta práctica no se aplica a los modelos de aviones. 1.5 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.

ASTM F2851-10 Documento de referencia

  • ASTM F2395 Terminología estándar para sistemas de vehículos aéreos no tripulados

ASTM F2851-10 Historia

  • 2018 ASTM F2851-10(2018) Práctica estándar para el registro y marcado de UAS (excluidos los sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas)
  • 2010 ASTM F2851-10 Práctica estándar para el registro y marcado de UAS (excluidos los sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas)



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