Esta norma europea especifica los requisitos mínimos para los aparatos de buceo de flujo libre suministrados desde la superficie y orientados a la superficie para garantizar un nivel mínimo de funcionamiento seguro del aparato. Se aplica a lo siguiente: una profundidad máxima de 50 m para aparatos que utilicen: a) aire o; b) oxígeno o; c) oxígeno en mezclas de nitrógeno (Nitrox) o; d) oxígeno en mezclas de helio (Heliox) o; e) mezclas de oxígeno, nitrógeno y helio (Trimix); temperaturas del agua entre 4 ℃ y 34 ℃ o temperaturas exteriores según lo especificado por el fabricante; Temperaturas ambientales entre -20 ℃ y 50 ℃ o exteriores. Estas temperaturas son las especificadas por el fabricante. Los requisitos de esta norma europea están destinados a tener en cuenta la interacción entre el usuario, el aparato y, cuando sea posible, el entorno en el que es probable que se utilice el aparato. Esta norma europea no cubre los sistemas de buceo por saturación, los sistemas de minicampana ni los aparatos utilizados únicamente para la descompresión de oxígeno.
EN 15333-2:2009 Historia
2009EN 15333-2:2009 Equipo respiratorio. Aparato de buceo de gas comprimido con suministro umbilical de circuito abierto. Parte 2: Aparato de flujo libre.