1.1 Esta norma especifica los requisitos y medidas técnicas de seguridad que deben adoptar las personas que realizan el diseño (según se define en 3.11 de EN 292-1:1991), la fabricación y el suministro de prensas hidráulicas destinadas a trabajar metal frío o material parcialmente de metal frío. . 1.2 Esta norma también cubre las prensas, cuyo uso principal es trabajar metal en frío, que deben usarse de la misma manera para trabajar otros materiales en láminas (como cartón, plástico, caucho o cuero) y polvo metálico. 1.3 Los requisitos de esta norma tienen en cuenta el uso previsto, tal como se define en 3.12 de EN 292-1:1991. Esta norma supone el acceso a la prensa desde todas las direcciones, aborda los peligros descritos en la cláusula 4 y especifica las medidas de seguridad tanto para el operador como para otras personas expuestas. 1.4 Esta norma también se aplica a los dispositivos auxiliares que son parte integral de la prensa. Para la salvaguardia de los sistemas integrados de fabricación que utilizan prensas, consulte también la norma ISO 11161. 1.5 Esta norma no cubre las máquinas cuyo objetivo principal diseñado sea: a) corte de chapa mediante guillotina; b) fijar un sujetador, por ejemplo remachar, grapar o coser; c) doblar o doblar; d) enderezamiento; e) prensado por punzonado de torreta; f) extrusión; g) forjado por estampación o estampado por estampación; h) compactación de polvo metálico; i) punzonadoras de un solo uso diseñadas exclusivamente para perfiles, por ejemplo para la industria de la construcción. 1.6 Esta norma es aplicable a las máquinas construidas después de su fecha de emisión.