Esta parte se aplica a los fabricantes que están sujetos a los requisitos de la Ley Nacional de Normas de Seguridad y Construcción de Viviendas Prefabricadas de 1974 (la Ley), y a los estados que tienen planes estatales aprobados de conformidad con la Ley. Los montos establecidos en esta parte para cualquier tarifa cobrada a los fabricantes se utilizarán, en la medida aprobada por adelantado en una Ley de asignaciones anuales, para compensar los gastos incurridos por HUD en relación con el programa de viviendas prefabricadas autorizado por la Ley.