EN 1846-3:2002
Vehículos de servicios de extinción de incendios y rescate - Parte 3: Equipos instalados permanentemente - Seguridad y rendimiento Incorpora la Enmienda A1: 2008

Estándar No.
EN 1846-3:2002
Fecha de publicación
2002
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Estado
 2013-07
Remplazado por
EN 1846-3:2013
Ultima versión
EN 1846-3:2013
Alcance
Esta parte de esta norma europea especifica los requisitos mínimos de seguridad y rendimiento de algunos equipos opcionales específicos instalados permanentemente en vehículos de servicios de extinción y rescate, operados por personas capacitadas, según lo designado en EN 1846-1 y especificado en EN 1846-2. NOTA 1 Las categorías y clases de masa de los vehículos de los servicios de extinción de incendios y salvamento se dan en la Norma EN 1846-1. Los equipos instalados permanentemente tratados en esta parte de esta norma europea se detallan a continuación: instalación de agua; instalación de aditivos; monitor; pórticos de equipos. NOTA 2 Esta parte de esta norma europea debe leerse junto con cualquier normativa nacional vigente para vehículos que utilicen la vía pública y con cualquier directiva de la UE y regulaciones asociadas de la AELC vigentes y relevantes para los vehículos y sus equipos. A los efectos de esta norma europea, el rango de temperatura ambiente normal es de -15 ℃ a + 35 ℃. NOTA 3 En el caso de utilización fuera de este rango de temperatura, el usuario debe especificar el rango de temperatura particular. Esta parte de esta norma europea no es aplicable a: vehículos que transportan personal; vehículos con una masa bruta en carga no superior a 2 t; barcos; aeronaves; trenes; ambulancias; vehículos aeroportuarios que cumplen con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Esta parte de esta norma europea trata de los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en la cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, el uso operativo y la verificación rutinaria de los equipos de extinción de incendios y salvamento. vehículos de servicio cuando se realice de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. Se ocupa también de los requisitos de rendimiento. No cubre los riesgos generados por: ruido (ya que los equipos instalados permanentemente no pueden operarse por separado del vehículo, este riesgo está cubierto en la Parte 2); radiación (baja frecuencia, radiofrecuencia, radiación, microondas); errores en el software; uso en atmósferas potencialmente explosivas; construcción, transporte, mantenimiento y desmantelamiento; presión del viento dentro y fuera de uso; problemas de electricidad estática; control remoto; Compatibilidad electromagnética; Sistema de accionamiento hidráulico y neumático de aceite. Este documento no es aplicable al equipo fabricado antes de su fecha de publicación por CEN.

EN 1846-3:2002 Historia

  • 2013 EN 1846-3:2013 Vehículos de servicios de extinción de incendios y salvamento. Parte 3: Equipos instalados permanentemente. Seguridad y rendimiento.
  • 2002 EN 1846-3:2002 Vehículos de servicios de extinción de incendios y rescate - Parte 3: Equipos instalados permanentemente - Seguridad y rendimiento Incorpora la Enmienda A1: 2008



© 2023 Reservados todos los derechos.