Esta norma europea especifica los requisitos mínimos para los aparatos de buceo suministrados en superficie y orientados a la superficie para garantizar un nivel mínimo de funcionamiento seguro del aparato. Se aplica a lo siguiente: profundidades entre 0 my 50 m para aparatos que utilizan aire, oxígeno u oxígeno en mezclas de nitrógeno; profundidades entre 0 my 60 m para aparatos que utilicen oxígeno, oxígeno y helio o mezclas de oxígeno, nitrógeno y helio; temperaturas del agua entre 4 ℃ y 34 ℃ o fuera de estas temperaturas según lo especificado por el fabricante. Los requisitos de esta norma europea están destinados a tener en cuenta la interacción entre el usuario, el aparato y, cuando sea posible, el entorno en el que es probable que se utilice el aparato. Esta norma europea no cubre los sistemas de buceo por saturación, los sistemas de minicampana o Aparato utilizado únicamente para la descompresión de oxígeno.