1.1 Esta práctica describe un procedimiento para desarrollar etiquetas de precaución para materiales artísticos cerámicos y proporciona declaraciones de peligro y precaución basadas en el conocimiento que existe en las comunidades científica y médica. Esta práctica se refiere a aquellos riesgos crónicos adversos para la salud que se sabe están asociados con un producto o componente(s) del producto, cuando el componente(s) está presente en una forma física, volumen o concentración que, en opinión de un toxicólogo, tiene el potencial de producir un efecto(s) adverso(s) crónico(s) para la salud. 1.2 Esta práctica está destinada a aplicarse exclusivamente a materiales artísticos cerámicos que están empaquetados en tamaños destinados a ser utilizados por artistas o artesanos, ya sea individualmente o en un pequeño grupo o clase. 1.3 Esta práctica se aplica al desarrollo de etiquetas de precaución para materiales artísticos cerámicos destinados al uso de adultos. El cumplimiento de esta práctica no implica que los materiales artísticos cerámicos necesariamente estén etiquetados de manera adecuada o sean seguros para el uso de los niños. Las determinaciones de etiquetado deben considerar el uso o mal uso razonablemente previsible por parte de los niños e incluir, según corresponda, en tales casos, advertencias para mantener fuera del alcance u otras declaraciones de precaución específicas. La responsabilidad del etiquetado preventivo recae en el productor o reenvasador de cerámica que comercializa el material para uso artístico o artesanal. 1.4 Esta práctica no especifica métodos de prueba para determinar si una sustancia o producto presenta riesgos crónicos adversos para la salud. 1.5 Esta práctica no se aplica a productos debidamente etiquetados para riesgos crónicos adversos para la salud conocidos de acuerdo con las normas y prácticas de etiquetado de sustancias químicas, como otra norma de consenso nacional, estatutos, regulaciones o pautas de etiquetado existentes. 1.6 Dado que el conocimiento sobre los riesgos crónicos adversos para la salud es incompleto y la advertencia no puede cubrir todos los usos de cualquier producto, no es posible que el etiquetado preventivo garantice el uso completamente seguro de un producto artístico. 1.7 Los fabricantes o reenvasadores pueden desear determinar individual o colectivamente un etiquetado preventivo para materiales artísticos cerámicos de acuerdo con esta práctica. El cumplimiento puede ser certificado por una organización certificadora. Las pautas para una organización certificadora se dan en el Apéndice X1. 1.8 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
ASTM C1023-87(1999) Historia
2023ASTM C1023-10(2023) Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud
2018ASTM C1023-10(2018) Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud
2010ASTM C1023-10(2014) Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud
2010ASTM C1023-10 Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud
2009ASTM C1023-09 Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud
1987ASTM C1023-87(1999) Práctica estándar para el etiquetado de materiales artísticos cerámicos en relación con riesgos crónicos adversos para la salud