1.1. ¿A qué se refiere esta norma? a los límites superiores de los rangos de medición, así como a las corrientes y tensiones nominales para los siguientes aparatos de medida, indicadores o registradores eléctricos, de panel, de corriente continua o de corriente alterna: amperímetros, voltímetros, vatímetros, varmetros, fasímetros (cosfímetros) , frecuencímetros, así como sensores adicionales y resistencias separadas. 1.2. ¿A esta norma no se refiere? a los aparatos de medida portátiles de laboratorio, a los aparatos de medida electrónicos y a los aparatos indicadores con escalas no uniformes, teniendo la porción inicial? de la escalera comprimida? 1.3. ¿Terminología utilizada? La presente norma cumple con STAS 4610/1-71.