¿A qué se refiere esta norma? a los frutos obtenidos de variedades de albaricoque de la especie Primus armeniaca L. (sinónimo Armeniaea vulgaris), destinados a entregarse frescos? al consumidor y para el procesamiento industrial. ¿Se aplica la norma? En unidades de producción y utilización, así como la contratación y compra de albaricoques a productores individuales.