1.1. ¿A qué se refiere esta norma? al tomar y formar las muestras necesarias para verificar la calidad de semillas de cereales, leguminosas, oleaginosas, etc., destinadas al consumo alimentario, forrajero o a la industria. 1.2. ¿Se ejecutan las operaciones de toma y formación de muestras? de personal capacitado para este fin y facultado por la empresa a la que pertenece. 1.3. En caso de litigio y cuando la recepción se haga en presencia del beneficiario, las muestras serán tomadas por los delegados de los interesados o por un organismo técnico neutral. 1.4. Por tanto, las operaciones de toma y formación de muestras deben ejecutarse ?nc?ts? evitar modificar las características del producto mediante infestación, mojado, secado, impureza de cualquier tipo, etc. 1.5. Las muestras tomadas según esta norma son representativas de la cantidad total del producto respectivo.