Esta cláusula de la Norma General se aplica excepto lo siguiente: Adición: Esta Norma Particular especifica los requisitos para la seguridad de los equipos QUIRÚRGICOS DE ALTA FRECUENCIA utilizados en la práctica médica, según se define en la Subcláusula 2.1.101, en adelante denominados equipos. Los equipos que tengan una potencia de salida nominal no superior a 50 W (por ejemplo, para microcoagulación o para uso en odontología u oftalmología) están exentos de algunos de los requisitos de esta norma. Estas exenciones se indican en los requisitos pertinentes.
SIS SS 486 03 22-1985 Historia
1985SIS SS 486 03 22-1985 Equipos eléctricos me di ca I. Requisitos particulares para la seguridad de equipos quirúrgicos de alta frecuencia.