1.1 Esta "NORMA" se aplicará a los teleféricos de materiales que estén equipados con un cable de transporte y tracción, funcionen en circulación o en funcionamiento de lanzadera y tengan una de las siguientes características: (1) una potencia del motor de al menos 3 kW o al menos una potencia de frenado del mismo tamaño o (2) puede transportar cargas individuales utilizables de al menos 1500 N. 1.2 Esta “NORMA” no se aplica a los teleféricos agrícolas y forestales. 1.3 Para teleféricos individuales se deberá aplicar la NORMA V 4003.
ONORM V 4001-1983 Historia
1983ONORM V 4001-1983 Teleféricos para el transporte de material (funiculares de mercancías); teleféricos bicables; instrucciones de construcción