ONORM M 6204-1977

Estándar No.
ONORM M 6204-1977
Fecha de publicación
1977
Organización
AT-ON
Ultima versión
ONORM M 6204-1977
Alcance
Los valores orientativos se refieren a la calidad de las aguas residuales procedentes de plantas depuradoras en el punto de vertido, distinguiendo entre vertido directo a un agua receptora y vertido a una red pública de aguas residuales o de alcantarillado mixto con una depuradora conectada (emisión valores). El objeto de esta "NORMA" son las aguas residuales que se producen durante el retrolavado o regeneración de sistemas de eliminación de hierro, eliminación de manganeso, desacidificación, tratamiento de aguas de baño, ablandamiento, desalinización, filtración (a excepción de los sistemas de criba de cinta), etc. No está permitido alcanzar los valores orientativos especificados en esta NORMA diluyendo el agua residual. Cuando dichas aguas residuales se viertan a una red pública de aguas residuales o de alcantarillado mixto, la cantidad de aguas residuales a verter por unidad de tiempo deberá determinarse de acuerdo con la capacidad hidráulica de los canales, aliviaderos pluviales, estaciones de bombeo y planta de tratamiento de aguas residuales.

ONORM M 6204-1977 Historia




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