ONORM M 7387 Teil.1-1990

Estándar No.
ONORM M 7387 Teil.1-1990
Fecha de publicación
1990
Organización
AT-ON
Ultima versión
ONORM M 7387 Teil.1-1990
Alcance
Esta "NORMA" es aplicable para el diseño, instalación y operación de centros de gas con contenedores marítimos con capacidad de hasta 1000 litros. Como contenedores a presión del grupo II, los contenedores de transporte (por ejemplo, botellas, paquetes de botellas o recipientes) están sujetos a las disposiciones del Reglamento sobre calderas de vapor (DKV1). Esta "NORMA" sólo se ocupa de los sistemas para aquellos gases y mezclas de gases que se incluyen en la Tabla 1 y que se transmiten a través de la red de distribución en estado gaseoso. Para otros gases y mezclas de gases, ¿se puede utilizar esta “NORMA” de forma análoga? se aplicado. En el caso de gases inflamables licuados bajo presión y sujetos al Reglamento sobre gases licuados2), se debe respetar esta y la directiva VGW G 2 (gas licuado TR). El alcance de la Parte 1 de esta "NORM termina inmediatamente antes de la válvula de cierre al inicio de la red de distribución según la "NORM M 7387 Parte 3. Centros de gas con recipientes a presión estacionarios donde la extracción se realiza en estado líquido o gaseoso. se enumeran en la Parte 2 de esta NORMA tratada. ?NORM M 7387 Parte 3 debe aplicarse a las tuberías desde el centro de gas hasta las partes de toma, así como entre los centros de gas. Los requisitos adicionales para los sistemas centrales de suministro de gas para fines médicos están contenidos en la “NORM M 7387 Parte 4”. Esta "NORMA" no se aplica a sistemas de generación de gas, puntos de llenado comerciales para contenedores de transporte y sistemas de suministro de gas licuado en el sector doméstico, así como a sistemas de ingeniería de procesos (por ejemplo, refinerías, plantas químicas) y plantas de fundición. Todas las presiones expresadas en bar3) son sobrepresiones.

ONORM M 7387 Teil.1-1990 Historia




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