Esta "NORMA" especifica los requisitos de calidad para las aguas de baño, a excepción del agua para fines terapéuticos y el agua para piscinas cubiertas y piscinas artificiales al aire libre (ver "NORMA M 6215"). Por "aguas de baño" en el sentido de esta "NORMA" se entienden aguas interiores corrientes o estancadas o partes de estas aguas en las que el baño está expresamente permitido o no prohibido por las autoridades responsables y en las que habitualmente se baña un mayor número de personas. Esta "NORMA también es aplicable al examen de las aguas superficiales para determinar su idoneidad para el baño de acuerdo con" Aplicar la ley de higiene del baño.